Este tipo de conciliación tiene por objeto dividir materialmente un bien, que es objeto de copropiedad, entre los copropietarios, poniendo fin al estado de copropiedad y se les adjudique a cada uno de los copropietarios la parte proporcional que les corresponde de acuerdo a ley.
Los copropietarios de bienes indivisos podrán a través de un ACUERDO CONCILIATORIO, pactar los porcentajes que correspondan a cada uno conforme a nuestra legislación civil, y dividir legalmente un predio
¿Quién es el solicitante?
Es la persona natural o jurídica que tiene la calidad de, copropietario, heredero testamentario o intestado, cualquier acreedor de los copropietarios de la sucesión.
Requsitos para la conciliación en la conciliación de división y partición de bienes:
Copia de DNI del solicitante.
Copia literal de dominio del inmueble objeto de división.
Copia de carta notarial solicitando la división y partición del inmueble objeto de división, de ser el caso.
Plano y memoria descriptiva de la división física del inmueble objeto de división, de ser el caso.
Incluye en el servicio de conciliación
Calificación de solicitud.
Designación de Conciliador.
Invitaciones a conciliar.
Audiencias ilimitadas.
Expedición de acta de conciliación.
Gastos administrativos.
Honorarios del conciliador.
Honorarios del abogado verificador de legalidad de acuerdos.
Copia certificada de acta de conciliación.
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