Para que procede el reajuste de la pensión alimenticia deben haberse producido hechos o situaciones con posterioridad a la fijación de la pensión de alimentos ( ya sea por sentencia judicial o por conciliación extrajudicial), que acrediten que el obligado en pasar los alimentos ha sufrido una disminución o aumento justificado de su capacidad económica que le permite o no cumplir con el monto de la pensión establecida o que las necesidades del beneficiario de los alimentos se ha reducido o aumentado. Se tramitará la reducción o aumento de pensión de alimentos, cuando esta haya sido establecida por Acta de Conciliación, la que deberá adjuntarse.
Requisitos:
Copia del DNI del solicitante o de los solicitantes
Partida de nacimiento del menor
De estar casados las partes conciliantes, presentar el Acta de Matrimonio
Proporcionar de forma correcta el domicilio real del invitado a conciliar
Para que esta materia conciliable se pueda celebrar es necesario que se adjunte a la solicitud de conciliación, el Acta de conciliación con acuerdo total por un otorgamiento de pensión de alimentos, en favor del menor de edad.
¿Qué incluye el servicio conciliatorio?
Calificación de la solicitud de conciliación.
Designación del conciliador por parte del Director.
Investigaciones a conciliar, pudiendo ser dos (02) invitaciones.
Audiencia única de conciliación pudiendo ser (02) o mas sesiones.
Entrega de la copia certificada del acta de conciliación y su solicitud a la parte asistente.
Gastos administrativos de las notificaciones y otros.
Honorarios del conciliador o los conciliadores.
Honorarios del abogado verificador de la legalidad de los acuerdos, en caso de actas de conciliación con acuerdo total o parcial.
Entrega de copia certificada del acta de conciliación y de la solicitud de conciliación.
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