Puede ser solicitada por el padre o la madre que no vive con el(los) hijo(s), debiendo adjuntar la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento, a su vez, acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria conforme lo previsto por el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes.
Requisitos:
Copia del DNI del solicitante
Acta de nacimiento del menor
De estar casados las partes conciliantes, presentar el Acta de Matrimonio
Proporcionar de forma correcta el domicilio real del invitado a conciliar
¿Qué incluye el servicio conciliatorio?
Calificación de la solicitud de conciliación
Designación del conciliador por parte del Director
Investigaciones a conciliar, pudiendo ser dos (02) invitaciones
Audiencia única de conciliación pudiendo ser (02) o mas sesiones
Entrega de la copia certificada del acta de conciliación y su solicitud a la parte asistente
Gastos administrativos de las notificaciones y otros
Honorarios del conciliador o los conciliadores
Honorarios del abogado verificador de la legalidad de los acuerdos, en caso de actas de conciliación con acuerdo total o parcial
Entrega de copia certificada del acta de conciliación y de la solicitud de conciliación
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