Cuando sea necesario determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un inmueble, o cuando existan discrepancias entre éstas y las que aparecen en la correspondiente partida registral, es posible que el propietario del predio los propietarios de todos los predios colindantes puedan realizar actos de disposición con la finalidad de solucionar y poner fin a la discrepancia sobre el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda.
Requsitos para la conciliación para la rectificación de áreas y linderos:
Título de propiedad, Minuta, Contrato, o Escritura Pública.
Partida Registral donde se encuentre ubicado e inscrito el predio.
Planos correspondientes que indiquen la existencia de la discrepancia.
Copia del DNI del solicitante o solicitantes.
Incluye en el servicio de conciliación
Calificación de solicitud.
Designación de Conciliador.
Invitaciones a conciliar.
Audiencias ilimitadas.
Expedición de acta de conciliación.
Gastos administrativos.
Honorarios del conciliador.
Honorarios del abogado verificador de legalidad de acuerdos.
Copia certificada de acta de conciliación.
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